Colaborar con la asociación
La Plataforma de Voluntariado de Palencia se fundó en el año 2005. Al principio, solo se contaba con 8 asociaciones. Desde su nacimiento hasta la actualidad, hemos tratado de hacer hincapié en nuestros fines prioritarios.
- La promoción, el fomento y la sensibilización social en materia de voluntariado.
- La búsqueda de un espacio común de coordinación entre nosotros y mutua información.
NO ES LO QUE HACEMOS, ES POR QUÉ LO HACEMOS
Estatutos Voluntariado
La Asociación Plataforma de Voluntariado de Palencia (A.P.V.P) es una organización independiente, aconfesional y no gubernamental sin ánimo de lucro ni vinculación política alguna, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros asociados y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La A.P.V.P. se rige por los presentes Estatutos, al amparo de la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias pertinentes.
La A.P.V.P. persigue determinados fines:
-
Promover, impulsar y potenciar el voluntariado, así como sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de formar parte activa de la acción voluntaria.
-
Fomentar y favorecer el intercambio de experiencias entre sus miembros, así como la coordinación de actividades, la colaboración y la elaboración de programas conjuntos.
-
Proporcionar información y asesoramiento sobre voluntariado a las entidades y personas interesadas, facilitando el contacto entre ellas.
-
Servir de marco para la defensa los intereses y de la independencia de sus entidades miembros en su labor de promoción del voluntariado.
-
Participar de modo permanente en la elaboración de propuestas sobre políticas y programas de voluntariado que desarrolle la administración o la Plataforma del Voluntariado de España en sus diferentes niveles.
Dentro de la Plataforma existen diferentes tipos de miembros:
-
Miembros numerarios: entidades con trabajo voluntario debidamente acreditado, sin ánimo de lucro, no gubernamentales y con personalidad jurídica propia. Estos miembros tendrán derecho a voz y a voto, pudiendo formar parte de cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Plataforma.
-
Miembros colaboradores: personas físicas o jurídicas que, no perteneciendo al grupo anterior, deseen participar en actividades propias de la A.P.V.P. colaborando en la consecución de sus objetivos. Tendrán derecho a voz pero no a votos.
-
Miembros de honor: personas físicas o jurídicas que, por su labor destacada, en relación con la consecución de los fines que persigue la A.P.VP. sean reconocidas como tales por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz pero no a voto.